Posted by: Gestoría | 02/12/2013

Principales novedades tributarias: IVA (I)

Gestoría Henares taxEl pasado 26 de octubre se publicó en el BOE, el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre que introduce modificaciones en el Reglamento del IVA y en otras normas tributarias.

Vemos a continuación las modificaciones realizadas en el IVA:

Exención de los servicios prestados por entidades sin finalidad lucrativa: reconocimiento previo.

Se suprime la exigencia de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria como requisito para la aplicación de las exenciones a que se refieren los números 6º y 12º del artículo 20.Uno de la Ley de IVA: servicios prestados por uniones o agrupaciones de interés económico y por organismos sin finalidad lucrativa a sus miembros.

Se suprime el reconocimiento previo del carácter social de entidades o establecimientos privados como requisito para la aplicación de las exenciones previstas en los apartados 8º, 13º y 14º del artículo 20.Uno de la Ley del IVA aunque se podrá solicitar, con carácter vinculante para la Administración su calificación como tales.

Dichas exenciones se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.Tres de la Ley, con independencia del momento en que se obtenga la mencionada calificación.

Operaciones aduaneras exentas.

En suministros de bienes o avituallamiento a buques y aviones (artículo 10 RIVA) las operaciones serán documentadas ante la Aduana por el proveedor.

En las operaciones relacionadas con zonas y depósitos francos y regímenes suspensivos, reguladas en los artículos 11 y 12 RIVA, se suprime la obligación de declaración ante la Aduana, estableciendo la responsabilidad de la justificación de la exención en el adquirente de los bienes o receptor de los servicios exentos, quien deberá entregar al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él donde manifieste la situación de los bienes, para lo cual podrá utilizar un formulario disponible en la sede electrónica de la AEAT.

Se adapta la acreditación de la exención de los servicios relacionados con las importaciones prevista en el artículo 19 RIVA a la relación privada entre declarante, el importador y el prestador del servicio exento. Dicha justificación podrá realizarse por medio de la aportación de una copia del ejemplar del DUA de importación con el código seguro de verificación y la documentación que justifique que el valor del servicio ha sido incluido en la base imponible declarada.

(continuará)


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