IVA
Con efectos 1 de enero de 2021:
– Se deja de aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.
– Tipo impositivo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos. Se incrementa el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan de tributar al 10% a hacerlo al 21%.
– Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Se prorrogan dichos límites para el periodo 2021.
Patrimonio
Con efectos desde 1 de enero de 2021:
– Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del Impuesto de modo que el tipo aplicable al último tramo pasa a ser el 3,5% (con anterioridad era el 2,5%)
– Se restablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio.
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