Posted by: Gestoría | 17/03/2021

Ayudas directas a autónomos y empresas (y II)

Gestoría Henares trabajo1

Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid

Tienen por objeto establecer medidas de apoyo público e introducir un Código de Buenas Prácticas que fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.

Beneficiarios:

Empresas y autónomos que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito entre el 17 de marzo de 2020 y el 15 de marzo de 2021.

La empresa o autónomo deberá haber solicitado previamente a las entidades financieras las medidas de ampliación de plazos y carencias recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, habiendo sido comunicadas su formalización a ICO.

Medidas:

* El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

* Se mantendrá el aval público de aquellas operaciones de financiación que cuentan con aval otorgado por la Administración General del Estado y que, en los términos fijados mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, se conviertan en préstamos participativos.

* El Ministerio de Asuntos Económicos podrá realizar transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras. Estas transferencias se abonarán directamente a través de la entidad concedente de la operación financiera, que la aplicará con carácter inmediato a reducir el capital pendiente de dicha operación, incluido en su caso el capital vencido, impagado o con el aval ejecutado, si lo hubiere, no aplicando comisión alguna por la cancelación anticipada de la deuda realizada con los fondos recibidos del Estado.

* Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de estas operaciones se bonificarán en un 50%

* El interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad financiera la aplicación de cualquiera de las medidas del Código de Buenas Prácticas, y acredite ante la citada entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 1% sobre el capital pendiente del préstamo.

Se piden los mismos requisitos que para la Línea de Ayudas Directas.

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