Con fecha de hoy se ha publicado el RD Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Entre las medidas aprobadas destacan las siguientes:
Aplazamiento del pago de impuestos del 1er trimestre de 2021, incluidas retenciones y pagos a cuenta de Sociedades, durante 6 meses, no devengando interés de demora durante los primeros 4 meses del aplazamiento.
Para poder optar a las ayudas siguientes, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
Estas ayudas deberán emplearse para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, incluidos los financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Beneficiarios:
* Empresarios o profesionales y entidades con actividades clasificadas en alguno de los códigos de la CNAE incluidos AQUÍ, cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019 y que el resultado neto de la Declaración de la Renta o de Sociedades en 2019 no hubiera sido negativo.
* Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF incluidos en los CNAE anteriores y que no hubieran tenido un resultado neto negativo en 2019.
En caso de que el empresario o profesional se constituyera durante 2019 o 2020, la Comunidad Autónoma determinará el parámetro a aplicar.
Cuantía de las ayudas:
* 3.000eu máximo, para empresarios o profesionales que tributen en módulos en el IRPF
* 40% y 20% máximo (o 200.000eu máximo), del importe de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto al 2019 que supere el 30%, para aquellos empresarios o profesionales con menos y más de 10 empleados, respectivamente y 4.000eu mínimo para todos ellos.
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(continuará)
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