Posted by: Gestoría | 23/03/2021

Ayudas de Madrid por la contratación de trabajadores (I)

Gestoría Henares trabajojoven

En este momento existen en la Comunidad de Madrid varios Programas de Incentivos a la Contratación, que veremos a continuación y en próximas noticias:

Programa de incentivos para la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Este programa consiste en subvenciones cuya finalidad es la de mejorar la empleabilidad y favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de Madrid, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena, a través de los siguientes programas:

a) Impulso a la contratación en prácticas

b) Impulso al contrato de formación y aprendizaje

c) Contratación estable de jóvenes

d) Mi Primer Empleo

La resolución de los expedientes de solicitud de estas ayudas se están resolviendo en 2 meses desde su recepción, tramitándose el pago en los dos meses siguientes.

Beneficiarios de las ayudas:

Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, excluyéndose las Sociedades Civiles, las CB, las Agrupaciones de PF o PJ o cualquier otro tipo de unidad económica que no tenga personalidad jurídica propia.

Tampoco podrán acogerse los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público

Requisitos Generales de acceso a los programas:

De los destinatarios:

  • Ser menor de 30 años.
  • Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Empadronado en la Comunidad de Madrid

De los beneficiarios:

  • Presentar la solicitud telemáticamente junto con la documentación necesaria
  • Solicitar la ayuda en el plazo de UN mes desde la fecha de alta del contrato
  • El Centro de Trabajo debe radicar en la Comunidad de Madrid
  • Hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No superar el importe de ayudas mínimis.

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(continuará)

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