Ámbito de Cotización:
Régimen General:
Las bases mínimas de cotización en el Régimen General se fijan en función del SMI. De momento siguen siendo las mismas que en 2020, pero si variase el SMI, deberían variar en la misma proporción:
Bases mínimas actuales: 31,66€/día – 950€/mes – 44,99€/jornada para eventuales y temporeros – 7,43€/hora para Empleados de Hogar.
Autónomos:
Para las contingencias comunes, el 28,30 %
Para las contingencias profesionales, el 1,3 %. En 2020 fue el 1,1%.
Por cese de actividad, el 0,9 %. En 2020 fue 0,8%.
Por formación profesional, el 0,1 %
Cuota total para Base Mínima: 288,99€/mes
Base mínima de cotización: 944,40 € mensuales
Base máxima de cotización: 4.070,10 € mensuales
Base mínima para autónomos que hayan empleado a 10 o más trabajadores en algún momento del año 2020, y autónomos administradores: 1.214,10 € mensuales.
Base mínima para autónomos dedicados a la venta ambulante: pueden elegir entre 944,40€/mes o 869,40€/mes
Base mínima para autónomos dedicadas a la venta a domicilio y trabajadores de cooperativas dedicados a la venta ambulante, con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de 944,40 € o 519,30 €
Los autónomos que, debido a su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado por contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta, tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen de autónomos, por una cuantía igual o superior a 12.917,37 €, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso que supere esta cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
.
(Continuará)
.
Deja una respuesta