Posted by: Gestoría | 02/02/2021

Comunicación de la Seguridad Social a los Empleadores de Hogar

Gestoría Henares limpieza1

En los próximos días la Seguridad Social enviará cartas a determinados empleadores de hogar que tienen empleadas con contrato de trabajo a tiempo completo en los que consta como retribución pactada un importe por debajo de lo legalmente establecido: 1.108,33€ brutos al mes, prorrateadas las pagas extras.

Este importe, que debe ser el mínimo a cobrar por las empleadas de hogar desde primeros de 2020, procede del SMI que se aprobó por entonces: 950€/mes, y de sumarle la prorrata de las 2 pagas extras completas obligatorias: 1.900€ al año / 12meses = 158,33€/mes

A estos efectos no se computan las retribuciones en especie como pueden ser la comida, la pernoctación, etc.

En dicha carta se les emplazará a que declaren, a través de la Variación de Datos, ante la TGSS, antes del 31 de marzo, el salario real actual desde el 1 de enero de 2021.

Si la retribución abonada es superior a los citados 1.108,33 euros, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Y ello con independencia de la obligación de declarar, asimismo, el resto de retribuciones en especie que constituyan el salario del empleado de hogar. La suma de la totalidad de los conceptos retributivos abonados deberá declararse durante el trámite en el apartado de Retribución mensual.

En la carta que reciba el empleador se le indica cómo debe realizar dicha comunicación a la Tesorería:

– Si la variación de la retribución es solo con efectos 1 de enero de 2021, se podrá hacer a través de la SEDES con certificado digital, a través de formulario y envío de documentación, o a través de un Autorizado RED, como somos en Gestoría Henares.

– Si la variación tanto del salario como del tipo de contrato y/o horas de trabajo declaradas, debe surtir efectos con anterioridad al 1 de enero de 2021, solo se podrá hacer a través de Presentación de Escritos adjuntando declaración y datos o a través de Autorizado RED, que deberá utilizar CASIA.

Para posteriores variaciones de las retribuciones abonadas a los empleados de hogar, el empleador es el responsable de comunicar cada variación que se produzca en el salario de la persona trabajadora, incluso cuando esa variación se deba al incremento anual que experimenta el SMI, por disposición normativa. Por ello, se deberá tener en cuenta las futuras actualizaciones anuales del SMI y comunicar las variaciones que pueda suponer en la retribución de la persona trabajadora.

A partir del 1 de abril de 2021 si el empleador no  ha declarado el salario actual ante la TGSS se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la Inspección de la Seguridad Social que pueden conllevar sanciones.

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