Posted by: Gestoría | 21/01/2021

Prórroga de las ayudas a los autónomos hasta el 31 de mayo 2021

Gestoría Henares joven1

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un principio de acuerdo con las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE) para extender hasta el 31 de mayo las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

El acuerdo supone la prórroga de las ayudas vigentes, con leves modificaciones:

Prestación extraordinaria por suspensión de actividad

Está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.

El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Prestación extraordinaria compatible con la actividad

Se flexibiliza el requisito de ingresos. Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores autónomos cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una ayuda extraordinaria.

La cuantía de la prestación en ese caso es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.

Prestación para autónomos de temporada

Se mantiene, adaptando el periodo de referencia, esta prestación, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

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