Posted by: Gestoría | 30/01/2020

Permiso de Paternidad para Autónomos

Gestoría Henares padre

Desde 2017 los trabajadores han ido incrementando el número de días de derecho a descanso por nacimiento de hijo, desde los 15 días hasta las 12 semanas en 2020. En 2021 serán 16 semanas, exactamente igual que para las madres, de ahí que el derecho haya pasado a denominarse desde abril de 2019: Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor (que incluye también la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar de duración superior a un año).

Requisitos:

– Estar dado de alta en el RETA y al corriente de pago.

Notificar el nacimiento (adopción o acogimiento) en los 15 primeros días de vida del recién nacido en una oficina de la Seguridad Social o, de manera telemática, para lo cual se debe disponer del DNI, Certificado médico del nacimiento o resolución judicial de adopción o acogida, Libro de Familia o certificado de inscripción del nacido en el Registro Civil y modelo oficial de solicitud cumplimentado.

– Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o, 360 a lo largo de toda la vida laboral con anterioridad a dicha fecha, si el autónomo tiene 26 años cumplidos; si tiene entre 21 y 26 serán 90 días y 180 días cotizados respectivamente los que debe cumplir; y si tiene menos de 21 no se exige periodo mínimo de cotización.

Importe de la prestación:

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Duración:

Dispondrás de un periodo de suspensión total de 12 semanas (16 semanas en caso de fallecimiento de la madre biológica), con la siguiente distribución:

* 4 semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto.

* 8 semanas que podrán disfrutarse a jornada completa o parcial.

  • De manera continuada al periodo obligatorio.
  • De manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 4 semanas obligatorias, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.

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