El pasado 26 de noviembre se ha publicado en el DOUE la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con el objetivo de buscar nuevos canales eficientes contra la delincuencia y la corrupción.
Es un hecho que tanto en organizaciones públicas como privadas, los trabajadores son a menudo las primeras personas en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en el contexto de su puesto de trabajo.
Estos trabajadores podrían denunciar dichas amenazas o perjuicios para el interés público, lo que permitiría a las autoridades de los diferentes países afectados, a descubrir y prevenir esas infracciones y proteger el bienestar de la sociedad.
Sin embargo, los denunciantes potenciales suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a represalias
Por esta razón, a través de esta Directiva:
* se otorga protección a las personas que realicen revelaciones públicas siempre que la infracción pueda suponer un peligro para el interés público, inminente o manifiesto, o exista riesgo de represalias o pocas probabilidades de que se solucione la infracción si se emplean medios externos convencionales. Estas personas no son solo los trabajadores propiamente dichos, sino también accionistas, consejeros, proveedores, etc.
* se creará obligatoriamente un canal interno de denuncias en las entidades públicas, y en aquellas empresas privadas con 50 o más trabajadores.
* se establece un catálogo de represalias prohibidas, que incluyen amenazas, despidos, degradaciones, discriminación, daños a la reputación, etc.
* se aplicará sobre determinadas infracciones como, las relativas a contratación pública, mercados financieros, seguridad sanitaria e intimidad personal.
* agotados los cauces internos se procederá a emplear los externos.
* las líneas de denuncia han de cumplir requisitos como: garantía de confidencialidad y tramitación diligente; acuse de recibo; establecimiento de unos plazos concretos y razonables o la designación de personas imparciales para tramitar las denuncias.
Los Estados miembros de la UE deben poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva, a más tardar el 17 de diciembre de 2021. Aunque para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, el plazo se amplía hasta el 17 de diciembre de 2023.
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