Posted by: Gestoría | 23/01/2020

Ley de Transparencia y Participación de Madrid

Gestoría Henares papeles

El pasado 1 de enero de 2020, entró en vigor la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que desarrolla la anterior Ley 19/2013, de transparencia, en materias como la publicidad de la información y que incorpora un régimen de infracciones y sanciones disciplinarias y administrativas en la materia, con el objetivo de garantizar su cumplimiento.

Y es que en la actualidad, la transparencia se ha convertido en un requisito imprescindible para generar confianza y promover un mejor conocimiento por la sociedad de las entidades públicas y del sector fundacional.

Sujetos obligados

En ella se recoge la obligación de publicar la información que se establece en la propia Ley, con las adaptaciones que sean precisas, de los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, así como a las demás entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, cuando las ayudas o subvenciones que perciban superen los 60.000 euros o cuando las mismas representen al menos el 30% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. (Fundaciones y Asociaciones principalmente)

Y finalmente, la obligación de suministrar información de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos, ejerzan potestades administrativas o tengan vinculación contractual con los organismos y entidades públicas sujetas a la Ley.

Como sujetos obligados también están incluidas las personas o entidades obligadas a inscribirse en el Registro de Transparencia adscrito a la Dirección general competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano.

Información a suministrar

Debe ser objeto de publicación sin solicitud previa:

Información institucional, en materia organizativa, relativa a altos cargos y personal directivo, al personal eventual, en materia de empleo en el sector público, en materia de retribuciones, en materia normativa, relativa a los servicios y procedimientos, económico-financiera (presupuestaria y contable; ingresos y gastos; endeudamiento), del patrimonio, de la planificación y programación, de las obras públicas, de los contratos, de los convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios, sobre concesión de servicios públicos, de las ayudas y subvenciones, en materia ordenación del territorio y medio ambiente, y, por último, información estadística.

.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías