En el BOE de 13/12/2019 se publicó el Catálogo de Prestaciones Complementarias autorizadas al amparo del artículo 96.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, que podrán ser implementadas por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social atendiendo a su disponibilidad presupuestaria, no pudiendo otorgarse prestaciones distintas a las contempladas en este Catálogo.
Tienen derecho a estas prestaciones complementarias, aquellos trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como sus derechohabientes en caso de fallecimiento, teniendo en cuenta la necesidad y los ingresos totales de la unidad de convivencia en la que se encuentre el beneficiario de la prestación.
Las siguientes prestaciones se configuran como ajenas y complementarias a las incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social, y están divididas en 4 bloques:
1. Rehabilitación y recuperación
- Ayuda para costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial.
- Ayuda para costear los gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un
- centro hospitalario.
- Ayuda para prótesis y ayudas técnicas no regladas.
- Ayuda para tratamientos médicos o terapias no reglados
2. Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo
- Cursos para la formación profesional e inserción socio laboral.
- Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad.
3. Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria
- Ayuda para la eliminación de barreras en la vivienda habitual.
- Ayuda para la adquisición de vivienda habitual adaptada.
- Ayuda para la adaptación de vehículo.
- Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
- Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
4. Otras prestaciones
- Complemento al auxilio por defunción.
- Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez.
- Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.
- Otras prestaciones a favor del trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se encuentre en especial estado o situación de necesidad y de sus derechohabientes.
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