Con la publicación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se han incluidos nuevos supuestos de exclusión del método de Estimación Objetiva en el IRPF y del Régimen Simplificado de IVA, que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2013.
De este modo, quedarán fuera de la aplicación de Módulos:
1.- Los contribuyentes que realicen actividades no incluidas en la Orden de Módulos anual y ya publicada para 2013: Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre: http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/30/pdfs/BOE-A-2012-14648.pdf
2.- Aquéllos que realicen actividades fuera del ámbito de aplicación del IRPF (España)
3.- Los que superen las magnitudes específicas establecidas en dicha Orden (personal, número de vehículos…)
4.- Contribuyentes con un volumen de compras superior a 300.000€ anuales
5.- Aquéllos cuya actividad tenga un volumen de ingresos en el año anterior que supere alguno de los siguientes importes:
- 450.000€ para el conjunto de sus actividades
- 300.000€ para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas
- 300.000€ para las actividades 722 (Transporte de mercancías por carretera) y 757 (Servicios de mudanzas)
6.- Cuando los rendimientos íntegros del año anterior de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del IRPF con ingresos sujetos a retención del 1% por personas o entidades obligadas a retener e ingresar a cuenta, superen cualquiera de las siguientes entidades:
- 225.000€
- 50.000€ y representen más del 50% del volumen total de dichos ingresos sujetos a retención.
La comunicación a la Agencia Tributaria de que estamos incluidos en alguno de los supuestos de exclusión se puede realizar en el plazo de 2 meses desde que comienza el año, mediante la presentación del modelo 036 (037 simplificado), o bien optando directamente por la presentación en el primer trimestre del año, del modelo correspondiente a la Estimación Directa.
Eso sí, esta exclusión surtirá efectos durante 3 años mínimo, aunque se cambie de epígrafe.
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