La Disposición Final 3ª de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, añade una nueva Disposición Adicional 37ª a la Ley del IRPF.
En esta nueva Disposición Adicional se establece que quedarán exentas en un 50%, las ganancias patrimoniales obtenidas a partir del 31/10/2012, por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2012 (12/5/2012) y hasta el 31 de diciembre de 2012.
No resultará de aplicación esta exención, cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio.
Será compatible dicha exención, con la aplicación de la exención por reinversión de vivienda habitual.
Así, por ejemplo, si una persona ha adquirido por 200.000€ su vivienda habitual entre el día 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, y la vende pasados 3 años (plazo necesario para ser considerada vivienda habitual) por 250.000€, invirtiendo 100.000€ en una nueva vivienda habitual, estará exenta de tributación el 50% de la ganancia patrimonial obtenida (50.000€), es decir, sólo tributará la ganancia patrimonial por 25.000€.
Además, como reinvierte en vivienda habitual 100.000€, que es el 50% de los 200.000€ iniciales abonados por la vivienda habitual en 2012, estará exento por reinversión el 50% de la ganancia patrimonial tributable, y por tanto, sólo tributará por 12.500€.
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