A partir de 2023 se pondrá en funcionamiento el nuevo sistema de cotización al RETA, establecido en el Real Decreto-ley 13/2022 publicado el pasado 27 de julio en el BOE.
Para ello, se hará necesario que Hacienda suministre anualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social, toda la información tributaria necesaria del contribuyente y su familia, para que la misma pueda calcular la base de cotización sobre la que le corresponde cotizar y en base a la cual se calcularán las cuotas a abonar por los autónomos en su Régimen Especial.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.
En el caso de la tabla general, el tramo 1 tendrá como límite inferior de rendimientos el importe de la base mínima de cotización establecida para el Régimen General de la Seguridad Social (en 2022: 1.166,70€).
El autónomo deberá elegir la base de cotización mensual de esta tabla general, que se corresponda con la previsión de sus rendimientos netos mensuales.
Si el autónomo prevé que su rendimiento neto mensual va a ser inferior a ese límite inferior de la tabla general, deberá elegir una base de cotización inferior, dentro de la tabla reducida de bases.
En caso de que la previsión de rendimientos anuales varíe a lo largo del ejercicio fiscal, deberán cambiar su base de cotización, eligiendo cualquier otra de las tablas, de tal forma que al final del año la suma de las bases de cotización sea lo más ajustado posible al rendimiento neto real anual.
Una vez que Hacienda disponga de los datos reales obtenidos en el año por el contribuyente, los comunicará a la SS, y ésta deducirá de ese importe un 7% en concepto de gastos genéricos, distribuyendo los rendimientos proporcionalmente en el periodo a regularizar, y calculando de ese modo las bases de cotización mensuales definitivas. De este modo, procederá a regularizar la cotización provisional mensual realizada por cada autónomo en el año anterior.
Si la cotización provisional realizada fuese inferior a la calculada por la SS, ésta lo notificará al trabajador, debiendo éste ingresar la diferencia sin recargo alguno.
Si por el contrario hubiera sido superior, la Tesorería procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente (es decir, casi 2 años después de haber hecho los ingresos).
En el caso de haber percibido alguna prestación económica de la Seguridad Social (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento, cese de actividad compatible) aquella base de cotización en la cual se basó el cálculo de dicha prestación y todas aquellas durante las cuales se esté cobrando la misma, no serán objeto de regularización, adquiriendo carácter definitivo.
En cualquier caso, el procedimiento a seguir está todavía pendiente de reglamentación, por lo que seguiremos atentos a próximas noticias de la Tesorería de la Seguridad Social a este respecto.
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