
La ayuda será de 250€/mes durante un periodo máximo de 24 mensualidades y se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual.
Para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se incluirán en la misma, ni el importe de garajes o trasteros, anexos a la vivienda, ni el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.
Pueden ser beneficiarios:
* Personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad, inclusive, a la fecha de la solicitud, españoles o residentes legales en España.
* Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.
* Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
* Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM: ). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
* No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes, con determinadas excepciones.
* No tener parentesco en primer o segundo grado ni ser socio del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
* No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
* No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
* Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600€ mensuales, o hasta 900€, 300 o 450€ mensuales si el contrato es de habitación, en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
Con fecha 21 de septiembre de 2022 se ha iniciado el plazo de presentación.
Se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.
Se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos.
En caso de necesitar que Gestoría Henares se lo tramite, pueden solicitar presupuesto desde AQUÍ.
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