Posted by: Gestoría | 06/10/2022

Cuota del RETA al inicio de la actividad

Gestoría Henares pc

La cotización a la Seguridad Social de los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los DOS años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA (o de TRES años en caso de haber sido beneficiario de estas reducciones anteriormente) se efectuará de la siguiente forma:

1. Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores exencionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque entre los periodos de 2023 a 2025 prevé la DT 5ª del RD Ley 13/2022, que ésta será de 80€/mes.

2. Transcurrido el período de 12 meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual (14.000€ en la actualidad) que corresponda a este período.

Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos.

3. La aplicación de estas reducciones deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta en el RETA y, además, en su caso, antes del inicio del segundo período, acompañando a esta segunda solicitud una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al SMI vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.

Estas reducciones en la cotización no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA o al grupo I de cotización del REM, ni a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el RETA.

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