Posted by: Gestoría | 26/04/2022

Modificaciones en la Jubilación Anticipada (y II)

Gestoría Henares pensionista

Jubilación anticipada involuntaria

En cuanto a los requisitos, se incluye expresamente el periodo de servicio social femenino obligatorio y se consideran como causas de extinción del contrato de trabajo, todas las causas relacionadas en el art. 52ET además de las de los artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto a la aplicación de los coeficientes de reducción:

* Se aplican por el mes o fracción de mes que le falte para acceder a la edad legal de jubilación. (antes se aplicaban por trimestre o fracción de trimestre)

* Se modifican a partir de 2022 estableciéndose en función de los periodos cotizados y del número de meses que se adelante la pensión de jubilación. Supone una reducción generalizada.

Jubilación anticipada por razón de la actividad y de discapacidad

La regulación de esta jubilación anticipada por razón de la actividad se recoge en el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social, y se crea el 206bis, que recoge de forma separada a partir de ahora, la referida a la discapacidad.

Estas nuevas normas sobre jubilación anticipada en caso de discapacidad, serán también de aplicación al RETA.

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