Posted by: Gestoría | 28/04/2022

Reforma de la Ley de Tráfico (I)

Gestoría Henares carbici

La Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, está recogida en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Esta Ley se ha visto modificada recientemente por la Ley 18/2021, principalmente en cuanto a materia de límites de velocidad, permiso de conducción por puntos e infracciones.

Esta reforma entra en vigor el 21 de marzo de 2022 (salvo algunos preceptos que ya entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE), y trae entre otras, las siguientes novedades:

1.- Se incorporan a la normativa los vehículos dotados de sistemas de conducción automatizada, siendo obligatorio para los titulares de los mismos su matriculación y comunicar al Registro de Vehículos de la DGT sus características, capacidades o funcionalidades.

2.- Se incorporan por primera vez los vehículos de movilidad personal, a los que se les prohíbe circular por autopistas, autovías y aceras. Y sus conductores están obligados a utilizar casco, según se determine reglamentariamente.

3.- Se prohíbe circular por las aceras a las bicicletas y ciclos, salvo excepciones que deben determinarse reglamentariamente.

4.- Se prohíbe circular con auriculares; también se prohíbe circular con teléfonos móviles, navegadores u otros sistemas de comunicación, salvo cuando la comunicación se realice con «manos libres».

5.- Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos, inhibidores o mecanismos de detección de radares o cinemómetros, aunque sí se permiten los mecanismos de aviso de localización de radares.

6.- Se prohíbe la circulación para los menores de edad con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gr/l o de alcohol en aire espirado superior a 0 mg/l.

7.- Se suprime la posibilidad de sobrepasar en 20 km/h las velocidades máximas en carreteras convencionales, excepto travesías, al adelantar a otros vehículos.

8.- Cuando se adelante a bicicletas o ciclomotores, se deberá ocupar parcial o totalmente el carril contiguo o contrario y guardar una distancia de seguridad de 1,5 m, salvo en calzadas de más de un carril, en cuyo caso es obligatorio el cambio completo de carril.

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(continuará)

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