9.- Se permite acreditar las autorizaciones de conductores y vehículos (Permisos de conducción y circulación) mediante su presentación física o digital.
10.- Se tipifican nuevas infracciones, como la del impago de un peaje o tasa (infracción leve); como la de no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones (infracción grave) o como la de incumplir normas en materia de auxilio en vías públicas o arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes (infracción grave y muy grave).
11.-Respecto del permiso de conducir por puntos:
* Se modifica el cuadro de infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos;
* No procede la detracción de puntos si transcurre un año desde la firmeza de la sanción sin que la infracción haya sido anotada en el Registro de Conductores e Infractores
* Se unifica a 2 años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos,
* La superación de cursos de conducción segura y eficiente bonifica con 2 puntos adicionales hasta un máximo de 15 puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada 2 años.
12.- Se establecen normas adicionales sobre el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información.
13.- Se prevé desarrollar un sistema online para que las empresas de transporte y los autónomos que tengan la condición de empleadores puedan conocer si un conductor profesional se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte.
14.- Se prevé el uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque a partir del 6-7-2022, en los vehículos de categoría M2 y M3 destinados al transporte de viajeros.
.
Deja una respuesta