La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022.
Entre otras modificaciones a la Ley General de la Seguridad Social, se encuentran las relacionadas con la jubilación anticipada.
Se modifica tanto la jubilación anticipada voluntaria como la involuntaria y la causada por pertenecer a determinados sectores de actividad.
Jubilación anticipada voluntaria
En cuanto a los requisitos, se incluye expresamente el periodo de servicio social femenino obligatorio.
En cuanto a la aplicación de los coeficientes de reducción:
* Se aplican solo si no se acreditan 44 años y 6 meses o más de cotización.
* Se aplican por el mes o fracción de mes que le falte para acceder a la edad legal de jubilación. (antes se aplicaban por trimestre o fracción de trimestre)
* Se modifican a partir de 2022 estableciéndose en función de los periodos cotizados y del número de meses que se adelante la pensión de jubilación. Supone una reducción generalizada.
* En el caso de que la persona que se jubila anticipada y voluntariamente, haya estado cobrando el subsidio por desempleo desde al menos 3 meses antes, los coeficientes reductores que se aplican son los de jubilación anticipada involuntaria.
* Si la base reguladora de la pensión del trabajador que accede a la jubilación supera el límite máximo de la misma, se aplicarán gradualmente los coeficientes reductores de la edad de jubilación según las nuevas normas transitorias: los coeficientes se aplicarán sobre la base máxima y la pensión reconocida no podrá ser inferior a la que le habría correspondido por la aplicación de las reglas vigentes en 2021.
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(continuará)
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