La Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, entró en vigor el 1-1-2013 y estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027 en la regulación de la pensión de jubilación, modificando la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial.
Así, continuando con la transición de su aplicación, durante 2022, se aplican las siguientes normas:
1.- Edad de Jubilación
La edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 2 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten al menos 37 años y 6 meses de cotización
La edad para la jubilación anticipada será 4 años inferior a la ordinaria si hablamos de jubilación anticipada forzosa, y 2 años inferior a la ordinaria si se quiere acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
Por otro lado, si lo que pretende es jubilarse anticipadamente pero solo parcialmente, a partir de 2022 se exige haber cumplido 62 años y 2 meses si se acreditan al menos 35 años y 6 meses de cotización, o 63 años y 4 meses de edad si se acreditan 33 años de cotización. Durante 2022 entre empresa y trabajador deberán cotizar por el 95% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa, y a partir de 2023 por el 100%.
2.- Base Reguladora
Se calcula a partir de 2022, dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante. Así, se toman en consideración los últimos 25 años cotizados.
3.- Porcentaje
Para calcular el porcentaje a aplicar a la BR para el cálculo de la pensión que corresponde, se aplicará el 50% si ha cotizado 15 años, el 0,21% por cada mes adicional entre los meses números 1 y 106 y el 0,19% por cada mes de los 146 meses siguientes, hasta alcanzar el 100% de la Base Reguladora si se han cotizado 36 años.
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