Posted by: Gestoría | 12/04/2022

Claves de la Reforma Laboral de 2022 (y V)

Gestoría Henares SL1

Convenios Colectivos:

El convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa.

El convenio de empresa podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la jornada laboral.

Por tanto, se mantiene la capacidad de las empresas de negociar con sus trabajadores algunos aspectos de su relación laboral, pero los puntos más importantes, salarios duración de la jornada de trabajo, no se podrán modificar salvo que sea para mejorar las condiciones del convenio superior.

La reforma contempla que el salario base y los complementos salariales quedarán regulados por convenios sectoriales.

En cuanto al horario de trabajo, los convenios de ámbito superior fijarán la duración de la jornada, así como los tiempos de descanso. Las empresas podrán negociar la distribución del tiempo de trabajo, incluyendo los turnos y las vacaciones.

A las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada.

Nuevos ERTE:

Los nuevos ERTE estructurales, denominados Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, contarán con dos modalidades:

* una cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización y con una duración máxima de un año; y

* otra sectorial, a la que podrán acogerse las empresas cuando un determinado sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional. Esta modalidad sectorial tendrá una duración máxima de 1 año, con posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una. Las empresas que contraten trabajadores incluidos en la modalidad sectorial tendrán derecho a bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social de un 50%.

Durante los periodos de ERTE, sean por FM o causas ETOP, no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevos contratos.

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