Cotizaciones:
Los contratos de duración determinada inferiores a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo, consistente en: base mínima de cotización/30 x tipo de cotización de contingencias comunes x 3.
En los supuestos de reducción temporal de jornada o suspensión temporal del contrato de trabajo, ya sea por decisión del empresario al amparo de lo establecido en los artículos 47 o 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, la empresa está obligada al ingreso de las cuotas correspondientes a la aportación empresarial.
Sanciones:
Se endurecen las sanciones para combatir la elevada temporalidad y el fraude con mayores penalizaciones.
Se individualizan las sanciones al considerarse una infracción por cada una de las personas afectadas
Y se incrementa la cuantía: la multa pasa de oscilar entre los 751€ y los 7.500€ a oscilar entre los 1.000€ y los 10.000€.
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(continuará)
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