2.2.- Contratos formativos
Se refuerza la definición y causalidad del contrato formativo y se establecen dos posibilidades:
2.2.a) Contrato de formación en alternancia
Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del SEPE
El trabajador debe carecer de la titulación requerida para realizar un contrato de práctica profesional; debe tener menos de 30 años si se celebra para la obtención de certificados de profesionalidad; la actividad laboral debe estar directamente relacionada con la actividad formativa y el trabajador no debe tener experiencia profesional.
La duración no podrá ser inferior a 3 meses, ni exceder de 2 años y los convenios colectivos no pueden modificar dichos plazos.
2.2.b) Contrato para la adquisición de la práctica profesional
Se suscribirá un contrato cuyo objeto es la práctica laboral y profesional de una persona recién titulada, dentro de los 3 años posteriores a la finalización de los estudios, o 5 si el trabajador es discapacitado.
Su duración será de un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12 y su periodo de prueba no podrá superar 1 mes.
La retribución no puede ser inferior al 70% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o similar puesto de trabajo, y en todo caso deberá asegurarse el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
A su finalización, el trabajador no tiene derecho a indemnización.
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(continuará)
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