2.- Contratos temporales:
El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido, elevándose las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal, y estableciéndose éstas por cada contrato y no por empresa.
2.1.- Contratos de duración determinada
Podrá ser a su vez por 2 causas:
2.1.a) Contrato temporal por circunstancias de la producción
Este contrato podrá concertarse por incrementos ocasionales e imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de 6 meses, ampliable a 12 si así lo establece el Convenio Colectivo sectorial de turno. Si se concierta por una duración inferior a la máxima puede prorrogarse por una única vez.
Podrá emplearse también en situaciones previsibles, como por ejemplo campañas de Navidad o agrícolas, pero solo durante un periodo máximo de 90 días al año, no consecutivos
El contrato se extingue por la llegada del término acordado, siempre que medie denuncia de las partes, no siendo exigible un plazo de preaviso de quince días, pues no puede superar el año de duración y con una indemnización a favor del trabajador de doce días de salario por año de servicio.
2.1.b) Contrato temporal por sustitución de otro trabajador
Puede darse para sustituir un trabajador con reserva a puesto de trabajo, siendo su duración lo que dure la ausencia del trabajador sustituido o bien para cubrir una vacante, ya sea durante un proceso de selección o de una persona con reducción de jornada por causa legal o convencional, siendo entonces su duración máxima de 3 meses.
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(continuará)
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