Posted by: Gestoría | 25/03/2022

Claves de la Reforma Laboral de 2022 (I)

Gestoría Henares factura1

El RD Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo fue convalidado por el Congreso el pasado 3 de febrero de 2022.

Las principales modificaciones introducidas por esta Reforma en el Estatuto de los Trabajadores afectan a:

  • Contratos de trabajo
  • Cotizaciones
  • Sanciones
  • Convenios Colectivos
  • ERTEs

Iremos viendo en las próximas noticias cada una de ellas con más detalle:

Contratos de trabajo:

1.-Se establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido.

Con la relación a este tipo de contrato, es importante saber que se ha reducido a 18 meses en un periodo de 24 meses, el plazo de encadenamiento de contratos temporales para adquirir la condición de trabajador indefinido (antes eran 24 meses en un periodo de 30)

Dentro de los contratos indefinidos, encontramos las siguientes singularidades:

1.1.-Contrato fijo de obra

Es un contrato indefinido específico para el sector de la Construcción. La finalización de la obra para la que se contrató al trabajador determinará la obligación para la empresa de efectuar al trabajador una propuesta de recolocación por escrito y con preaviso de 15 días.

Este contrato se extinguirá si el trabajador rechaza la recolocación, si su cualificación no resulta adecuada, si existe un exceso de personas cualificadas para desarrollar las mismas funciones, o si la nueva obra se encuentra ubicada en provincia distinta.

Al término del contrato por alguna de estas causas el trabajador tendrá derecho a una indemnización del 7% de los conceptos salariales devengados durante toda la vigencia del contrato y a ser considerado en situación legal de desempleo.

1.2.-Contrato fijo-discontinuo

Desaparece la distinción de régimen jurídico entre los contratos fijos periódicos y los contratos fijos discontinuos.

Se podrá celebrar este tipo de contratos para realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada, para trabajos de prestación intermitente, para el desarrollo de trabajos en el marco de las contratas y subcontratas y para realizar trabajos en misión a través de ETTs.

Deben formalizarse por escrito, indicando la duración del período de actividad, la jornada y la distribución horaria; “si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento”.

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(continuará)

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