Posted by: Gestoría | 22/03/2022

Cómo cumplimentar el modelo 145

Gestoría Henares contrato

A primeros de cada año, los empleadores deben calcular cuál es la retención que deben practicar en las nóminas de sus empleados.

Dicha retención, no depende solamente de la cuantía que cobra el empleado, sino también de sus circunstancias personales. Por eso puede darse el caso de que una persona tenga exactamente la misma retribución bruta que otra, y sin embargo, reciba más o menos cuantía al final de mes (retribución neta).

Para conocer las circunstancias personales de cada empleado, el empleador entrega al empleado a primeros de año, el modelo 145, que debe cumplimentar y firmar. De su correcta cumplimentación dependerá que la retención esté correctamente practicada.

En dicho modelo, hay varios apartados, pero es el primero el que siempre resulta más complejo de cumplimentar por los empleados, debido quizás a la complejidad de su redacción, quizás a no dedicarle el tiempo que merece.

Por eso, vamos a aclarar cada uno de los apartados, de tal forma que el empleado tenga claro cuál es la casilla que debe marcar en función de su situación personal:

Según el modelo 145, la situación del contribuyente, podrá ser una de las tres siguientes:

1. Soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente, con hijos solteros menores de 18 años o incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que conviven exclusivamente con usted, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar al menos un hijo o descendiente en el apartado 2 de este documento.

Deberá marcar esta casilla, aquel contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con descendientes, cuando tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley de Impuesto para unidades familiares monoparentales.  Además, deberá cumplimentar en el apartado 2, el año de nacimiento de su/s hijo/s y la casilla de «cómputo por entero de hijos o descendientes».

2. Casado/a y no separado/a legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.

Deberá marcar esta casilla aquel empleado casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge no obtenga rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas. Muy importante: para poder validar este apartado, debe indicar el NIF del cónyuge en la casilla a continuación.

3. Situación familiar distinta de las dos anteriores (solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, etc.)

Deberá marcar esta casilla aquel empleado que esté en alguna de las siguientes situaciones:

a) El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.

b) El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado.

c) Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones 1. y 2. anteriores.

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