Posted by: Gestoría | 12/01/2021

Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

Gestoría Henares pasarelaplaya

El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, entró en vigor el 23 de diciembre de 2020 y entre las diferentes medidas aprobadas se encuentran las siguientes:

Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios

En ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar de la persona arrendadora, cuando ésta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, una de las siguientes alternativas:

* Reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma.

* Moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma.

Se excluye de la aplicación de la citada medida a arrendadores incursos en concurso de acreedores.

Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social

Las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020.

Medidas en materia tributaria

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Asimismo, se establece la reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022.

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