Adquisición de vivienda:
En este momento, el tipo de gravamen por ITP si compras una vivienda o local es del 6%,.y el tipo de gravamen por AJD; es del 0,75%.
Sin embargo, desde 2019 existe en Madrid una bonificación del 10% por la adquisición de tu vivienda habitual.
La bonificación sobre la cuota sólo resultará de aplicación cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000€ (incluyendo, en su caso, los garajes y anejos adquiridos con la vivienda).
Familias numerosas:
Si eres titular de una familia numerosa, el tipo aplicable por ITP en la compra de la vivienda habitual es del 4% y no el 6% general. Este tipo reducido es incompatible con la bonificación anterior.
Si la familia numerosa tiene que pagar Actos Jurídicos Documentales, desde el 1 de enero de 2019 tiene una bonificación del 95% sobre el tipo general del 0,75%.
Arrendamiento de vivienda:
Desde el 1 de enero de 2019 existe una bonificación del 100% de la cuota por arrendamiento de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que la renta a satisfacer por el alquiler sea inferior a 15.000€ anuales.
Se elimina la obligación de presentación de la autoliquidación cuando se aplique esta bonificación.
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