Posted by: Gestoría | 05/01/2021

Resumen de las Ayudas Extraordinarias por COVID a los Autónomos (y II)

Gestoría Henares tax1

PRORROGA DE POECATA Prórroga de la prestación de cese de actividad.

Disposición Adicional cuarta Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Si usted prevé durante el cuarto trimestre de 2020 una reducción de su facturación de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no tener durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818.75 y ha estado percibiendo la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con trabajo por cuenta propia (hasta el 30 de septiembre), prevista en el artículo 9 del Real Decreto-Legislativo, de 26 de junio, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-Ley 30/2020, podrá optar a la prestación que vamos a denominar con el acrónimo PRORROGA DE POECATA, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la citada disposición adicional cuarta.

Podrá acceder siempre que cumpla los requisitos, a una prestación del 70% de la base de cotización media de los últimos 12 meses anteriores al mes en el que solicita la prestación y que venía percibiendo hasta ahora. No obstante si se encuentra percibiendo ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia e ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena y la suma de ambas cuantías no superan el 2.2 veces el salario mínimo interprofesional o bien los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan  por si mismos  1.25 veces el salario mínimo profesional, la cuantía de la prestación se reducirá a un 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

POECATA II Prestación de cese de actividad compatible con trabajo por cuenta propia sin percepción de dicha prestación durante el tercer trimestre de 2020.

Disposición Adicional cuarta Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Si usted prevé durante el cuarto trimestre de 2020 una reducción de su facturación de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no tener durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818.75 y no ha percibido la prestación de cese de actividad (hasta el 30 de septiembre), prevista en el artículo 9 del Real Decreto-Legislativo, de 26 de junio, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-Ley 30/2020, podrá optar a la prestación prevista en el art. 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a),b),d) y e) del artículo 330.1 de la norma y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo,  que vamos a denominar con el acrónimo POECATA II, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la citada Disposición Adicional Cuarta.

Podrá acceder, siempre que cumpla los requisitos, a una prestación  del 70% de la base de cotización media de los últimos 12 meses anteriores al mes en el que solicita la prestación. No obstante si se encuentra percibiendo ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia e ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena y la suma de ambas cuantías no superan el 2.2 veces el salario mínimo interprofesional o bien los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan por si mismos  1.25 veces el salario mínimo profesional, la cuantía de la prestación se reducirá a un 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

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