Posted by: Gestoría | 03/07/2018

La regla de la prorrata de IVA

Gestoría Henares bills1La regla de la prorrata de IVA, es aplicable a aquellos sujetos pasivos del impuesto, que realizando una única actividad, realizan operaciones que generan derecho a deducción y operaciones que no.

Son operaciones que generan derecho a deducción, aquellas sujetas y no exentas del impuesto, y aquellas con exención plena.

Las operaciones que no generan derecho a deducción, son aquellas sujetas y exentas (o de exención limitada).

Aquellos sujetos pasivos que realicen varias actividades, unas que resulten con derecho a deducción y otras no, no estarán sujetos a la regla de prorrata, sino a la regla de sectores diferenciados, que veremos en otra noticia.

Respecto a la regla de prorrata, existen dos modalidades: prorrata general y prorrata especial.

Prorrata general:

Consiste en aplicar al total de cuotas de IVA soportado en el ejercicio fiscal, un porcentaje entero que es el resultado de dividir el importe total de ingresos por ventas y prestaciones de servicios que originan derecho a deducción, entre el total de ventas y prestaciones de servicios del ejercicio (incluyendo también las que no originan derecho a deducción).

Este porcentaje es provisional, pues se calcula con los ingresos del ejercicio anterior y se aplica a las cuotas soportadas del ejercicio en curso, debiendo regularizar al final del ejercicio con los datos reales del año en curso.

Prorrata especial:

Consiste en aplicar el porcentaje de la prorrata general a las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios destinados tanto a las operaciones exentas como a las no exentas; aplicar un 100% de deducibilidad a las cuotas soportadas en los gastos necesarios para la obtención de ingresos por operaciones no exentas, y aplicar un 0% de deducibilidad de las cuotas soportadas en gastos necesarios para ingresos de operaciones sujetas pero exentas.

La prorrata especial solo se puede aplicar en dos supuestos:

– Que el sujeto pasivo haya optado por ella

– Que el total de las cuotas de IVA soportado deducibles del año natural anterior aplicando la regla de prorrata general, sea superior en un 10% a la suma de las cuotas deducibles según la prorrata especial.

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías