Posted by: Gestoría | 05/07/2018

Novedades en el IRPF contenidas en la Ley de Presupuestos para 2018 (I)

Gestoría Henares loteríaCon fecha 4 de julio ha sido publicado en el BOE, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

En ella se contienen determinadas novedades tributarias, que iremos viendo en las próximas noticias, comenzando con las modificaciones en el IRPF:

Obligación de declarar

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se introducen dos modificaciones:

1.- El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 14.000€ (con anterioridad el límite era de 12.000€).

En el ejercicio 2018, el límite de 14.000€ señalado en el párrafo anterior será de 12.643€, a no ser que el contribuyente hubiera fallecido antes del 5 de julio.

2.- Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.2.c) de la LIRPF para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado previsto de 1.000€ anuales, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen:

En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000€.

Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000€ se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000€ se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000€ se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

 

(continuará)

 


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