Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Con efectos desde 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo y se aumenta también la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.
Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825€ siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€.
Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115€ : 5.565€ anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115€ y 16.825€ : 5.565€ menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€ anuales.
La regularización del tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, si procede, se realizará, a opción del pagador:
- En los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 5 de julio de 2018.
- En los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente a dicha fecha. En este caso, el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que se abonen con anterioridad a dicha fecha se calculará conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
(continuará)
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