Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Con efectos desde el 1 de enero de 2018:
* Los contribuyentes podrán deducirse el 30% (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20%) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.
* La base máxima de deducción será de 60.000€ anuales (la base máxima anterior era de 50.000€ anuales) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Con efectos desde el 1 de enero de 2018:
* Se eleva el porcentaje de la deducción al 60% (con anterioridad el porcentaje era el 50%).
* Se adapta el sistema de retenciones aplicando el nuevo porcentaje del 60% cuando las rentas sean obtenidas en Ceuta y Melilla y tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF y se abonen a partir de 5 de julio de 2018.
(continuará)
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