Posted by: Gestoría | 12/02/2014

¿Interesa acogerme al Régimen Especial del Criterio de Caja en IVA? (y II)

Gestoría Henares caja1En la noticia anterior vimos cuáles son sus características principales, pero, ¿en qué consiste realmente?:

Acogerse al RECC permite al sujeto pasivo acogido, retrasar el devengo del IVA repercutido hasta la fecha del cobro a sus clientes, no surgiendo hasta entonces la obligación de ingresar dicho IVA en Hacienda.

Pero este retraso del devengo no es indefinido: si a 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de la operación no se ha cobrado la factura correspondiente, igualmente se producirá el devengo y por tanto, habrá que proceder al ingreso del IVA aunque no se haya cobrado.

También retrasará igualmente la deducción del IVA soportado, hasta el momento en que se efectúe el pago de las facturas recibidas, o bien como límite, hasta el día 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de la factura, si no se ha pagado.

Es decir, para aquellos contribuyentes que se acojan desde el 1 de enero de 2014 al Criterio de Caja, el día 31 de diciembre de 2015 se devengará todo el IVA que hayan repercutido en sus facturas, aunque no las hayan cobrado.

 

Por otro lado, debemos ser conscientes de cómo afecta a nuestros clientes y proveedores el que nosotros nos acojamos al RECC:

  • Si estamos acogidos al RECC, el IVA que repercutamos en las facturas que emitamos a nuestros clientes, no tendremos que ingresarlo en Hacienda hasta que no cobremos la factura (o lleguemos al límite antes expuesto). Y esto, ¿cómo afectará a mis clientes? Pues:
    • Si el cliente está acogido al RECC: él no podrá deducirse el IVA soportado en esa factura, hasta que no nos la pague.
    • Si el cliente no está acogido al RECC: indirectamente le estaremos obligando a cumplir con las obligaciones de los acogidos al Régimen: no se podrá deducir el IVA hasta que no nos pague la factura, y deberá reflejar siempre en su Libro Registro de Facturas Expedidas las fechas de cobro y el medio utilizado.
  • Si estamos acogidos al RECC, el IVA que soportemos en las facturas que recibamos de nuestros proveedores, no podremos deducirlo hasta que no hayamos pagado la factura (o lleguemos al límite antes expuesto). Y esto, ¿cómo afectará a mis proveedores? Pues:
    • Si el proveedor está acogido al RECC: él no tendrá que ingresar dicho IVA, hasta que nosotros no le paguemos la factura (o llegue el límite)
    • Si el proveedor no está acogido al RECC: deberá ingresar el IVA repercutido en su factura en el momento del devengo, aunque nosotros no le hayamos pagado.

Por tanto, el Régimen Especial de Criterio de Caja, puede ser interesante tanto para sociedades o autónomos cuyos principales clientes sean Administraciones Públicas, como para Arrendadores de Locales de Negocio.

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías