El artículo 23 de la Ley 14/2013, la llamada Ley de Emprendedores, introduce el Régimen Especial de Criterio de Caja (RECC) en el capítulo X del título IX de la Ley 37/1992, de IVA.
Antes de analizar si para cada contribuyente es interesante o no acogerse a dicho régimen, vamos a ver cuáles son sus características principales:
1.- Optativo: debe darse de alta expresamente mediante presentación de declaración censal durante el mes de diciembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto. Excepción: por primera vez, con efectos 1 de enero de 2014, se permite presentar el 036 (o 037) hasta el 31 de marzo de 2014.
2.- Renuncia: no se puede renunciar tácitamente. Hay que presentar un 036 e independientemente de cuándo se presente, no se hará efectiva la renuncia hasta el día 1 de enero del año siguiente, y tendrá una validez mínima de 3 años.
3.- Exclusión: si se ve excluido del RECC por sobrepasar los límites para ello impuesto (volumen de operaciones >2.000.000€; total de cobros en efectivo a un mismo destinatario >100.000€), lo estará durante 3 años mínimo.
4.- Obligación de comunicar al cliente nuestra inclusión en el RECC, a través de una nota al respecto reflejada en la factura; p.ej.: “Operación acogida al Régimen Especial del Criterio de Caja”.
5.- Obligación de incluir en el Libro de Facturas Expedidas, las fechas del cobro, parcial o total de la operación, y la cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado que lo acredite.
6.- Una vez se opta por dicho régimen, estarán acogidas a éste, todas las operaciones que realice el sujeto pasivo en el territorio de aplicación del impuesto, con las siguientes excepciones:
- Operaciones acogidas a otros regímenes especiales, como Recargo de Equivalencia; Régimen Simplificado (módulos); Agricultura; Oro de Inversión; Servicios prestados por vía electrónica y grupo de entidades.
- Exportaciones y entregas intercomunitarias de bienes
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Supuestos de inversión del sujeto pasivo
- Importaciones y asimilados
- Autoconsumo de bienes y servicios
(continuará)
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