El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, que modifica diversos Reglamentos en el ámbito tributario, en su artículo 3, introduce modificaciones en la obligación de declaración de operaciones con terceras personas como consecuencia de diferentes factores:
1.- Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas:
Aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, están obligadas a presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, antes del 28 de febrero del siguiente año.
Las Comunidades de Propietarios, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social (Asociaciones o Fundaciones), incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen, aunque no realicen actividades de esta naturaleza (a excepción de suministros de luz, gas, agua, combustible y seguro)
Quedarán exentas de declararse, entre otras, las operaciones realizadas por Asociaciones y Fundaciones que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de IVA.
En general, quedarán exentas todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes.
2.- Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas:
Los obligados tributarios del punto 1 deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural correspondiente.
La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente, computándose por un lado las entregas y por otro las adquisiciones de bienes y servicios.
Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y las Comunidades de Propietarios, suministrarán toda la información sobre una base de cómputo anual.
En la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
Se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
IMPORTANTE: Las novedades introducidas por el Real Decreto 828/2013 afectan a las operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2014, y por lo tanto no se tendrán en cuenta hasta la declaración correspondiente al ejercicio 2014, cuya presentación se realizará en el mes de febrero del ejercicio 2015.
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