Posted by: Gestoría | 26/10/2022

Futura factura electrónica obligatoria para autónomos y pymes

Gestoría Henares factura

El pasado 29 de septiembre se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Entre otros muchos objetivos, esta Ley quiere promocionar el uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales como medida para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Se trata además de una medida clave para poder atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.

Por ello, en su artículo 12, modifica la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, y en concreto, su artículo 2Bis que regula la Factura electrónica en el sector privado, de tal forma que:

* Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

* Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas y deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.

* Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.

* El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

* Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.

* Las empresas prestadoras de servicios deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.

Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.

* Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros

* El procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas se determinará reglamentariamente.

El plazo para aprobar estos desarrollos reglamentarios será de seis meses desde la publicación de la Ley en el BOE, y previo a la aprobación del desarrollo reglamentario, el Gobierno abrirá un período de exposición pública del reglamento regulador de la factura electrónica, a efecto de presentación de alegaciones por parte de los interesados.

Este artículo 12 no entrará en vigor, para los empresarios cuya facturación anual sea inferior a 8 millones de euros, hasta 2 años después de aprobarse el desarrollo reglamentario, y además, dicha entrada en vigor está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

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