Posted by: Gestoría | 08/11/2022

Contrato Indefinido adscrito a Obra en el Sector de la Construcción

Gestoría Henares desahucio

Con vigencia a partir del 31-12-2021, el Real Decreto Ley 32/2021 pasó a regular el contrato indefinido adscrito a obra en sustitución del contrato temporal de obra regulado en el convenio colectivo del sector de la Construcción.

El objeto de este «nuevo» contrato, son las tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción concretas, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción.

En el artículo 24bis del VI Convenio Colectivo General del sector de la Construcción se ha desarrollado, con relación a este tipo de contrato, la regulación en materia de extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora.

Así, al finalizar la obra para la cual el trabajador fue contratado bajo esta modalidad:

a) El empleador estará obligado a efectuar una propuesta de recolocación por escrito y con 15 días de antelación a la finalización del en la obra en que esté prestando servicios. En esta propuesta deberá concretar:

* las condiciones esenciales de la contratación,

* la ubicación de la obra,

* fecha de incorporación y

* las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto, que será adecuada a dicho puesto, al nivel, función y grupo profesional que corresponda al empleado.

Si el puesto de trabajo ofrecido exige una cualificación profesional distinta a la del afectado, se le deberá ofrecer previamente un proceso de formación sufragado por la empresa, aunque podrá recurrirse a entidades especializadas como la Fundación Laboral de la Construcción y podrá desarrollarse con antelación a la finalización de la obra. La duración de dicha formación no podrá ser superior a 20h. Se deberá impartir dentro de la jornada ordinaria de trabajo, y si no fuera posible, se podrá impartir fuera de la jornada ordinaria pero el tiempo empleado tendrá la consideración de tiempo de trabajo ordinario y será retribuido a valor de hora ordinaria de la tabla del convenio aplicable o compensado en tiempo de descanso equivalente. En ningún caso tendrá la consideración de horas extraordinarias.

b) El contrato se extinguirá «por motivos inherentes a la persona trabajadora», si se produce cualquiera estas situaciones:

– el empleado rechaza la oferta de recolocación.

– las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia no tengan la cualificación adecuada.

– inexistencia en la provincia de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional.

– exista un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones y haya que aplicar el orden de prioridad:

1º el trabajador con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto a ocupar en la nueva obra.

2º el trabajador con más tiempo de antigüedad en la empresa.

c) En todos los casos anteriores, a excepción del primero, el preaviso de la extinción del contrato se debe comunicar con 15 días de antelación, pudiéndose sustituir por el salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.

d) La indemnización correspondiente será de importe equivalente al 7% de los conceptos salariales devengados durante la duración de su contrato.

e) Una vez extinguido el contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora, ésta se encontrará en situación asimilada al desempleo y por tanto tendrá derecho a la prestación contributiva.

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