Posted by: Gestoría | 19/10/2022

Nuevo Cese de Actividad (Paro de los autónomos)

Gestoría Henares paro

El Real Decreto Ley 13/2022 publicado el pasado 27 de julio en el BOE, y que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023, establece una nueva regulación del Cese de Actividad o también denominado paro de los autónomos

Tipos de cese de actividad

Podrá ser definitivo o temporal.

El cese temporal podrá ser:

* Total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que el autónomo figure encuadrado, por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

Concurrirán alguno de estos motivos si:

1- Las pérdidas derivadas de la actividad en un año completo son superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo anterior, sin contar el primer año de inicio de la actividad.

2- Existen ejecuciones judiciales o administrativas dirigidas al cobro de deudas que impliquen un mínimo del 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

3- Se declare judicialmente el concurso del autónomo.

4- Teniendo trabajadores a su cargo, se reduzca la jornada de todos ellos un 60% o se suspendan los contratos laborales de al menos el 60% de la plantilla, y a su vez, en los dos trimestres fiscales previos a la solicitud del cese, se haya experimentado una reducción de ingresos de al menos el 75% respecto a los ingresos obtenidos en los mismos periodos en el ejercicio o ejercicios anteriores, y además, los rendimientos netos mensuales del autónomo durante estos dos trimestres, no alcance el SMI o la base de cotización por la cual viniera cotizando, si ésta fuera inferior.

5- Sin tener empleados, el autónomo mantenga deudas exigibles de acreedores (no se computan las de SS ni Hacienda) cuyo importe supere el 150% de los ingresos de los dos trimestres previos a la solicitud del cese de actividad, haya experimentado en dicho periodo una reducción de ingresos del 75% respecto al mismo periodo de ejercicio o ejercicios anteriores y sus rendimientos netos mensuales durante estos dos trimestres, no alcance el SMI o la base de cotización por la cual viniera cotizando, si ésta fuera inferior.

 o

* Parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad, como puede ser por fuerza mayor debido a una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente que implique la interrupción de la actividad solo a un sector o centro de trabajo, y se produzca una caída de ingresos del 75% respecto de la actividad en el mismo periodo del ejercicio anterior, además de que los ingresos mensuales del autónomo no alcancen el SMI o su base de cotización si fuera inferior.

Cuantía de la prestación

El sistema de protección del cese de actividad consistirá en el cobro de la prestación económica correspondiente calculada en función de la base reguladora del autónomo, y en el abono de las cuotas del RETA.

Solo en los casos 4 y 5 anteriores el autónomo estará obligado a ingresar el 50% de la cuota del RETA, aunque lo percibirá del órgano gestor junto con la prestación correspondiente.

La base reguladora de la prestación económica será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. 

La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, teniendo en cuenta que el importe máximo será el 175% del IPREM incrementado en una sexta parte, o del 200% en caso de que tenga un hijo a su cargo, o del 225% si tiene más de un hijo a su cargo y el importe mínimo será del 107% si tiene hijos a cargo o del 80% si no los tiene.

En los casos 4 y 5 anteriores, la cuantía se determinará aplicando el 50% a la base reguladora y no existen importes máximos ni mínimos.

Duración de la prestación económica.

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías