Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid pueden aplicarse las siguientes deducciones:
- Por nacimiento o adopción de hijos en el ejercicio
- Por adopción internacional de niños
- Por acogimiento familiar de menores
- Por acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años y/o discapacitados
- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años
- Por donativos a determinadas fundaciones
- Por gastos educativos
- Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción
- Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
- Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
- Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil
Veremos en los próximos días los requisitos necesarios para poder aplicar alguna de las deducciones más generalizadas.
Continuará
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