Posted by: Gestoría | 05/06/2013

Deducciones y Exenciones de la Renta (III): DEDUCCIONES EN MADRID (I)

Gestoría Henares madridSobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid pueden aplicarse las siguientes deducciones:

  • Por nacimiento o adopción de hijos en el ejercicio
  • Por adopción internacional de niños
  • Por acogimiento familiar de menores
  • Por acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años y/o discapacitados
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años
  • Por donativos a determinadas fundaciones
  • Por gastos educativos
  • Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción
  • Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
  • Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
  • Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil

 

Veremos en los próximos días los requisitos necesarios para poder aplicar alguna de las deducciones más generalizadas.

 

Continuará


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