Posted by: Gestoría | 03/06/2013

Deducciones y Exenciones de la Renta (II): ESTIMACIÓN DIRECTA (y III)

Gestoría Henares impresorentaAunque en este caso estemos hablando de una Reducción y no una Deducción, es interesante conocer que, cuando se cumplan determinados requisitos, el rendimiento neto de las actividades económicas determinado según el método de Estimación Directa, se minorará hasta un máximo de 4.080€ anuales, dependiendo del importe de dicho rendimiento neto (ingresos menos gastos).

Los requisitos que se deben cumplir para optar a esta minoración, son los siguientes:

1. La totalidad de las prestaciones de servicios deben efectuarse a única persona, física o jurídica, no vinculada.

2. El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados.

3. Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación que reglamentariamente se determinen.

4. Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No se considerarán como tales, las prestaciones por desempleo percibidas, si su importe no supera los 4.000€.

5. Que al menos el 70% de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.

6. Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en atribución de rentas.

 

Asimismo, adelantamos que a partir de la Renta de 2013, se podrá aplicar una reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas en estimación directa, cuando la actividad se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2013.

 


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