Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años
Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20%, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.
Requisitos:
1. Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 10% de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.
2. Se requerirá la acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el IVIMA formalizado por el arrendador. A tal efecto, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza.
3. La suma de la base imponible general y la del ahorro no ha de exceder de 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en el caso de tributación conjunta.
continuará
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