- Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
1.000 euros para los contribuyentes en los que se den las siguientes circunstancias:
Que sean menores de 35 años
Que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios
Esta deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el Censo.
El contribuyente debe mantenerse en el citado Censo durante al menos un año desde el alta.
La actividad se desarrollará principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil
El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005.
El límite máximo de la deducción es de 10.000 euros.
Las acciones o participaciones adquiridas se deben mantener al menos durante dos años.
La participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10% del capital social durante los dos años siguientes a la adquisición de las mismas.
La sociedad en que se produzca la inversión debe tener durante los dos años siguientes a la misma el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
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