Posted by: Gestoría | 15/06/2023

Deducciones autonómicas de Madrid en la Renta 2022 (VI)

Gestoría Henares preferentes1
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

* El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada.

El límite de deducción aplicable es de 6.000 euros anuales.

* El 50% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas.

El límite de la deducción aplicable es de 12.000 euros.

* El 50% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

El límite de la deducción es de 12.000 euros.

La participación adquirida por el contribuyente como consecuencia de la inversión, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior durante ningún día del año natural al 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.

Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

– Que tenga su domicilio social o fiscal en la Comunidad de Madrid.

– Que desarrolle una actividad económica. (no lo es la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario)

– Que desde el primer ejercicio fiscal la SA o SL cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

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(continuará)

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