Posted by: Gestoría | 14/06/2023

Deducciones autonómicas de Madrid en la Renta 2022 (V)

Gestoría Henares conciliación
  • Por cuidado de hijos menores de 3 años

– El 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados con el límite de deducción de 400 euros anuales.

– El 30% de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar en el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa con el límite de deducción de 500 euros anuales.

El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar y la persona contratada debe prestar servicios para el titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas mensuales

El contribuyente empleador y, en su caso, el otro progenitor del hijo menor de 3 años deberán estar cotizando, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo.

La deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 3 años por el que se aplique el mínimo por descendientes. A tal efecto, se computarán como base de deducción las cotizaciones efectuadas por el mes en que el hijo cumpla los tres años, pero no los siguientes.

  • Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

El 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.

Que el contribuyente tenga dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes.

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 24.000 euros.

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(continuará)

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