Posted by: Gestoría | 08/06/2023

Deducciones autonómicas de Madrid en la Renta 2022 (IV)

Gestoría Henares auditorium
  • Por donativos a fundaciones y clubes deportivos

El 15% de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos.

El 15% de las cantidades donadas a clubes deportivos elementales y básicos inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

La base de la deducción por todas las donaciones indicadas no podrá exceder del 10% de la base liquidable, entendiendo como tal la suma de la base liquidable general y la de ahorro del contribuyente.

  • Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés (no aplicable 2022).
  • Por gastos educativos

La cantidad a deducir no podrá exceder de:

– 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

– 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes además de por los gastos del párrafo anterior o exclusivamente, por gastos de escolaridad. Este límite será de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil y cuyos gastos den derecho a esta deducción.

La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

El 15% de los gastos de escolaridad.

Para el primer ciclo de educación infantil se tomarán las cantidades que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración.

Etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica,

No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con esta. Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.

El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.

Será deducible tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas o como actividad extraescolar

El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica,

Solo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse sus estudios. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.

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(continuará)

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