Posted by: Gestoría | 06/06/2023

Deducción en Renta por Obras de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas (y III)

Gestoría Henares admonpublica

3.- La deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial (aplicable a viviendas unifamiliares y obras en un bloque completo (edificio).

Dan derecho a deducción aquellas obras de mejora de rehabilitación energética del edificio en el que se ubica la vivienda que :

– Reduzcan en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien,

– Mejoren la calificación energética del edificio en el que se ubique la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Los propietarios de las viviendas podrán realizar las obras de rehabilitación energética en las viviendas, plazas de garaje y trasteros adquiridos con éstas, que sean propiedad del contribuyente y que estén ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial.

No se puede aplicar la deducción por la obra realizada en la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas.

Importante: No resultan aplicables las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas de obra nueva.

Cuantía y plazo de la deducción:

Se deducirá el 60% de las cantidades satisfechas por las obras de rehabilitación energética del edificio realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación a las cantidades satisfechas en cada uno de ellos con un máximo de 5.000 € anuales, y siempre en el periodo de expedición del certificado de eficiencia energética, que en todo caso, deberá ser antes del 1 de enero de 2025

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual podrá deducirlas, con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.

El propietario de la vivienda debe considerar como base de la deducción por obras realizadas para la rehabilitación energética en el edificio donde está ubicada la vivienda, las necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

No se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Cuando las obras se realicen por una comunidad de propietarios la base de la deducción para cada propietario vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios.

Para poder aplicar esta deducción las cantidades satisfechas para la realización de dichas obras deben ser abonadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que realicen tales obras así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados. No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

No dan derecho a deducción las cantidades que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías