Posted by: Gestoría | 01/06/2023

Deducción en Renta por Obras de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas (II)

Gestoría Henares factura1

Características comunes a las deducciones 1 y 2:

No se puede aplicar la deducción por la parte de la obra realizadas en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica, ni en segundas residencias ni en viviendas turísticas.

Importante: No resultan aplicables las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas de obra nueva.

El plazo para la realización de estas obras será el comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Deberá acreditarse con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras, (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.

Los certificados de eficiencia energética deben ser expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El periodo impositivo en el que el propietario de la vivienda podrá aplicar la deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable en su vivienda será aquel en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.

El propietario de la vivienda debe considerar como base de deducción por obras, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

No dan derecho a deducción los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Para poder aplicar esta deducción las cantidades satisfechas para la realización de dichas obras deben ser abonadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que realicen tales obras así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados. No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

No dan derecho a deducción las cantidades que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

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(continuará)

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